Errores y fraudes comunes en la Renta

Javier Estévez

En esta Campaña de la Renta 2013, que arrancó el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones del IRPF. Los controles que realiza la Administración (automáticos y humanos) mediante el cruce de datos o comprobaciones suelen aflorar irregularidades que pueden acarrear sanciones para el contribuyente. Tanto si es por un simple despiste o por un fraude intencionado, cuando Hacienda ‘pilla’ una declaración de la renta incorrecta se inicia un procedimiento sancionador. La multa depende del tipo de infracción que se ha cometido y de la gravedad de la misma.

En principio, basta con no comunicar el cambio de domicilio fiscal, confirmar un borrador con datos erróneos o incompletos, o presentar la declaración fuera de plazo, para recibir un recargo por parte del fisco. Siempre y cuando no exista perjuicio para la Hacienda Pública, el castigo fijo asciende a 100, 150 y 200 euros, respectivamente.

Hay que tener en cuenta que los borradores de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que posee no siempre son correctos. Así, es una obligación y responsabilidad última del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. A veces, simplemente hay que actualizar el estado civil o reflejar los hijos.

“El borrador no es vinculante para la Administración. El hecho de que se acepte un borrador no exime de que Hacienda inicie cualquier procedimiento de gestión”.

Es posible que la omisión de datos se deba solo a un olvido, pero también puede haber negligencia por parte del contribuyente, un factor que Hacienda tiene en cuenta a la hora de multar. Es muy importante tener en cuenta si la conducta es negligente, ya que las discrepancias interpretativas de las normas tributarias que resulten razonables no deben dar lugar a la imposición de una sanción.

Las trampas más comunes por parte de los contribuyentes suelen ser falsear u ocultar datos, tales como ingresos de un segundo pagador, así como aplicar deducciones o bonificaciones indebidas para recibir una devolución que no corresponde o pagar menos al fisco. Los aspectos en los que la Administración presta más atención son las deducciones por vivienda habitual y las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.

Si Hacienda detecta una incorrección, el contribuyente no solo tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación, sino también hacer frente a una penalización que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar.

La Ley General Tributaria detalla los tipos de infracción tributaria y las sanciones. La infracción se considera leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción es del 50% del impuesto no ingresado. De este modo, por ejemplo, si un contribuyente no ha ingresado una deuda tributaria de 1.000 euros dentro del plazo establecido (30 de junio), la consecuencia será una multa de 500 euros y finalmente tendrá que pagar 1.500 euros.

Ya no será una infracción leve si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. Y pasa a ser grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000 euros y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. En este caso, las sanciones aplicables son de entre el 50% y el 100%.

Por último, la utilización de medios fraudulentos, como una doble contabilidad, determinará que la infracción sea calificada como muy grave. Aquí las sanciones van del 100% al 150%. Según señala la normativa, en los supuestos grave y muy grave, la sanción “se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.

Por otro lado, si el contribuyente solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción se clasifica directamente como grave y se aplica una multa del 15% sobre la cantidad recibida. Si además se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, hay un recargo fijo de 300 euros.

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