Atravesamos un periodo en el que tener deudas se ha convertido en algo habitual, ¿Qué sucede si soy autónomo y tengo deudas en mi actividad que no puedo pagar? El autónomo tiene la obligación de responder a las deudas de su actividad con la totalidad de sus bienes, es decir, si no puede afrontar dicha deuda le serán embargados todos los bienes necesarios. Sin embargo, en septiembre de 2013, se introdujo en la Ley de Emprendedores, la figura del autónomo de responsabilidad limitada o ERL, que goza de determinadas ventajas en cuanto al tema de las deudas en su actividad.
¿Quiénes pueden serlo? Podrán acogerse de forma voluntaria a ésta figura las personas físicas, cualquiera que sea su actividad (empresarial o profesional).
No podrás beneficiarte de la limitación de responsabilidad si has actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de tus obligaciones con terceros.
¿Qué ventajas tiene? Si te acoges a la figura del autónomos de responsabilidad limitada, tendrás que responder a las deudas de tu actividad con tus bienes, exceptuando tu vivienda habitual, que en ningún caso podrá ser embargada; eso sí, siempre y cuando no supere los 300.000 euros y no esté afecta a la actividad empresarial o profesional. Es decir, que siendo autónomo de responsabilidad limitada y poseyendo una vivienda de un coste menor de 300.000 euros la conservarás aun teniendo deudas en tu actividad.
Trámites obligatorios para esta condición. Para considerarte ERL debes, en primer lugar, inscribirte como autónomo de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil, identificando tu vivienda habitual y especificando si es de propiedad única o compartida. Esta limitación de la responsabilidad tendrá efecto desde el momento de la inscripción y para las reclamaciones realizadas después de dicha inscripción. Además, es posible que, si los acreedores dan su consentimiento, sirva para deudas anteriores.
Además de la inscripción, ya realizada, deberás plasmar tu nueva condición en todos tus documentos (contratos, facturas, etc.). Además tendrás la obligación de presentar tus cuentas en el Registro Mercantil cada año.
Si en el plazo de siete meses después del ejercicio no registrases tus cuentas en el Registro Mercantil, perderás esta nueva condición, pero podrás recuperarla una vez que hagas el registro que corresponde.
En cuanto a esto último, existe una excepción: Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
Apunte importante. La limitación de la responsabilidad no se tendrá en cuenta en las deudas con las Administraciones, es decir, si el autónomo tiene deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas u otros organismos, sí se podrá embargar la vivienda habitual para afrontar el pago.