Herencias y Sucesiones

eliminacion-del-impuesto11. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO?(art. 3 L)

Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:

  1. herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
  2. donación o cualquier otro negocio gratuito
  3. seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 67 R)

Si usted se encuentra en el supuesto a) o c) del apartado anterior, dispone de seis meses desde que se produce el fallecimiento (en el caso de apartación desde la realización de la escritura pública).

Si usted se encuentra en el supuesto b), dispone de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

 

3. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 70 R)

La oficina competente vendrá determinada en función de la operación de la que se trate. Así, pueden darse los siguientes supuestos:

  1. Si adquiere bienes y derechos por causa de muerte la oficina será la correspondiente al territorio donde el causante (fallecido/apartante/mejorante) tuviera su residencia habitual.
  2. Si adquiere bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio gratuito se distinguirá según se trate de:
    • bienes inmuebles: la oficina será la correspondiente al territorio donde se encuentre el bien
    • otros bienes: la oficina será la correspondiente al territorio donde el te adquirí del bien tenga su residencia habitual

 

4. ¿QUÉ INCONVENIENTES TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 19 R), (art. 99 R) (art. 100 R)

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre sucesiones y donaciones posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así, su no presentación o pago puede implicar que:

  • los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venda de valores etc.
  • las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto
  • los registros de la propiedad no autoricen el cambio de titular de los bienes
  • los documentos en los que conste el hecho imponible no se admitirán ni tendrán efecto en oficinas o registros públicos

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