Según e Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores el asalariado puede reclamar a la empresa el 10% en los retrasos del pago de los salarios.
Así de sencillo y de concluyente.
Según e Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores el asalariado puede reclamar a la empresa el 10% en los retrasos del pago de los salarios.
Así de sencillo y de concluyente.