En la campaña de Renta 2013 que ha comenzado hace unos días, existen, como todos los años, una serie de novedades que es importante conocer. Concretamente las que más te pueden afectar en cuanto a rendimientos de actividades económicas son las siguientes.
Se ha introducido un nuevo supuesto de Reducción del Rendimiento Neto de la Actividad Económica. Así, los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente.
Los requisitos son:
a. Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
b. Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
c. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Si se cumplen todos ellos, podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. El límite máximo de la reducción consisten e que los rendimientos netos sobre los que se aplicará la citada reducción no pueden superar el importe de 100.000 € anuales. Si bien hay una excepción y es que la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.