¿Qué hacer si recibes una inspección de trabajo?

Javier Estévez

¿Qué debemos hacer si recibimos una inspección de trabajo?

Cualquier empresa o autónomo puede recibir en cualquier momento, ya sea de manera programado o totalmente imprevista, la visita de un inspector de trabajo que analizará controlará que todo funcione perfectamente en el centro de trabajo se desarrolle la actividad, pero ¿Cómo se debe actuar ante la visita de un inspector de trabajo?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que estas visitas pueden ser o no programadas y, en cualquier caso, el inspector siempre deberá identificarse como tal y llevar consigo una Orden Judicial que le autorice para realizar la visita. En el caso de que la actividad se desarrolle en el domicilio del empresario o autónomo, éste deberá prestar su consentimiento para que tenga lugar la visita pero siempre lo más recomendable es facilitarle la entrada e inspección del lugar de trabajo.
El inspector de trabajo desde que entre en el lugar de trabajo a inspeccionar puede llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Revisión física del espacio de trabajo (incluido almacenes y demás dependencias).

– Interrogar o solicitar la identificación de todo el personal.

– Hacer mediciones en su empresa o solicitar documentación como justificantes de estar inscrita en la Seguridad Social, justificante de estar pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad…

– Solicitar el libro de visitas de la empresa para anotar las comprobaciones realizadas.

– Solicitar el recibo de salarios, partes de alta y baja de trabajadores, contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo, resumen de horas extraordinarias, autorización de trabajo y documentación de los trabajadores extranjeros contratados.

– Reclamar las claves de acceso de ordenadores.

– Hacer fotografías, muestras, videos o cualquier registro.

– Solicitar identificación de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo.

– Tomar declaración a los trabajadores y al propio empresario, aunque estas palabras no se considerarán ciertas, sólo se registrarán en las actas.

– Establecer medidas cautelares en caso de que exista la sospecha de destrucción de pruebas o documentos.

Ante esta serie de actuaciones, el empresario o autónomo no debe llevar a cabo ninguna acción que retrase o impida al inspector realizar su trabajo como no permitir su entrada, negarse a identificarse o no presentar la documentación que le requiera. Así, las siguientes acciones se considerarán infracciones que perturban, retrasan o impiden al inspector realizar su actividad:

– Retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia y no facilitar el libro de visitas del centro de trabajo que se considerar infracciones leves.

– Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores o Subinspectores y la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el centro realizando cualquier actividad; la coacción, amenaza o violencia sobre los inspectores o subinspectores y la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves así como el incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección que se consideran infracciones graves.

Finalmente, tras la visita del inspector, éste entregará al director de Recursos Humanos o al responsable del centro de trabajo el libro de visitas con la diligencia que haya anotado el Inspector que si lo considera puede levantar acta de infracción. En este caso, transcurridos 10 días desde la fecha que figura en el acta, el empresario recibirá la notificación por correo certificado y una vez recibida se dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

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