ICO Liquidez 2012

  • Financiación orientada a autónomos, entidades  públicas  y privadas (Empresas, Fundaciones, ONG´s. Administración Pública…) que sean solventes y viables y que se estén enfrentando a una situación transitoria de restricción de crédito y necesiten capital circulante.
  • La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.

CONDICIONES

  • Importe de la operación: Hasta un máximo de 10 millones € en una o varias operaciones.
  • Modalidad: Préstamo.
  • Amortización y carencia: 1, 3, 5 ó 7, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia.
  • Tipo de interés:
    – Tramo I, riesgo entidad: Fijo o Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,30% (sin carencia) o del 2,15% (con carencia).
    – Tramo II, riesgo compartido: Fijo o variable (Euribor 6 meses) más diferencial más hasta un margen del 2,00% (con y sin carencia).
  • Comisiones: La entidad aplicará hasta 0,50% en el momento de formalización.
  • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.

 

VIGENCIA

Se podrán formalizar préstamos al amparo de la Línea hasta el día 15 de diciembre de 2012.

DOCUMENTACIÓN

Si necesitas ampliar estas características puedes descargarte todo su contenido en el siguiente enlace:

El tipo de interés de la línea ICO Liquidez 2012 para Tramo I vigente del 4 de junio de 2012 al 17 de junio de 2012:

Tipo de interés FIJO:

AñosCarenciaNominal SemestralTAE
1 añoSin carencia7.767*
1 año1 año de carencia8.003*
3 añosSin carencia7.918*
3 años1 año de carencia8.185*
5 añosSin carencia8.048*
5 años1 año de carencia8.201*
7 añosSin carencia8.073*
7 años1 año de carencia8.247*

Tipo de interés VARIABLE (6 meses):

CarenciaNominal SemestralTAE
6 mesesSin carencia7.443*
6 mesesCon carencia7.593*
* El PRESTATARIO calculará la TAE a partir del tipo de interés nominal semestral, incluyendo la comisión de hasta el 0,50%
Icono Pregunta¿Qué parte del proyecto puede ser financiado a través de esta línea?La financiación de esta Línea no está asociada a un proyecto de inversión. Se financian  el 100% de las necesidades de capital circulante de la empresa.

Icono Pregunta¿Se pueden modificar los plazos o las cuotas de un préstamo concedido por el ICO?

No.

Icono Pregunta¿Se financiaría una póliza de crédito en esta línea?

No, una póliza de crédito no entra en esta Línea. Todas las operaciones de la Línea de Liquidez se pueden formalizar vía préstamo y con disposición única a la formalización.

Icono Pregunta¿Se debe justificar y documentar la inversión realizada?

No, porque no hay proyecto de inversión.

Icono Pregunta¿Qué entidades no pueden ser beneficiarias de esta línea?

Particulares.

Entidades Financieras.

Los clientes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para la Seguridad Social.

Icono Pregunta¿Se puede efectuar un cambio de titularidad en la empresa una vez concendido un préstamo ICO?

Sí se podrá solicitar la subrogación de la titularidad de las operaciones financiadas por esta línea.

Icono Pregunta¿Puede cancelar anticipadamene fuera de las fechas de revisión?

El cliente podrá realizar la amortización de la financiación en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en su contrato, siempre que no se superen las comisiones máximas establecidas por ICO.
Si en el contrato no se regulara expresamente la fecha en que puede realizarse la cancelación, se entenderá que el cliente puede realizarla en cualquier fecha que elija.
Las condiciones de cancelación anticipada voluntaria, total o parcial, son las siguientes:
• Tipo Variable: no se imputará penalización.
• Tipo Fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
– 0,50% flat sobre el importe cancelado si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
– 0,25% flat sobre el importe cancelado si la cancelación se produce a partir del quinto
año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo: 1% flat sobre el importe cancelado

Icono Pregunta¿Puede el banco obligarme a pignorar parte del préstamo?

En los CONTRATOS SUBSIDIARIOS (los firmados entre la entidad y los clientes) y para el 100% de los importes formalizados, no se admitirá que la Entidad Financiera inmovilice los fondos objeto de financiación, ni entregue los mismos fraccionadamente ni contra certificaciones, en consecuencia, la Entidad Financiera deberá entregar al cliente los fondos de una sola vez. La Entidad Financiera no podrá obligar al cliente a inmovilizar los fondos una vez desembolsados.

 

 

 

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