Año: 2013

Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:

  • Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

    Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

  • Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

    Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
    • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
    • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

    La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

    En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

    La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

    No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

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