Una de las medidas de apoyo al emprendedor, y que tenía como objetivo estimular el crecimiento y fomentar la creación de empleo, fue la capitalización del desempleo. Entró en vigor el 24 de febrero de 2013 con una vigencia indefinida, con una modificación el pasado 10 de octubre de 2015.
Existen tres supuestos sobre los que se pueden beneficiar los autónomos.
– Por un lado está el general, en donde puede solicitar hasta un máximo del 60% para realizar inversión o destinarlo a gastos de constitución y puesta en funcionamiento; servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
El 40% restante se utilizaría para compensar las cuotas de autónomos.
– La capitalización del paro en personas físicas: existe la posibilidad de obtener el 100% de la prestación de una sola vez si ese dinero va a parar a la inversión o se destina para distintos aspectos como:
Gastos de constitución y puesta en marcha de un negocio, así como al pago de las tasas e impuestos.
Hasta un 15% se podrá dedicar al pago de servicios específicos de formación, asesoramiento e información vinculados con la actividad a emprender.
No podrán beneficiarse de esta medida los TRADE que tuvieran en ese momento una vinculación contractual.
– Capitalización del paro en sociedades mercantiles: también tendrán la opción de recibir el 100% de la prestación. Los nuevos autónomos deberán aportar el paro al capital social de un compañía de nueva creación o que se hubiese constituido durante los últimos doce meses. Para ello es preciso que se cuente con el control efectivo y se ejerza la actividad profesional. No será válido para aquellos que antes del desempleo tuviesen una vinculación con la empresa o el grupo de ellas.
Ese dinero que se capitaliza debe destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de la empresa, además del pago impuestos y tasas. Hasta un 15% se podrá dedicar al pago de servicios específicos de asesoramiento, información y formación asociados con la tarea a emprender.
El pago único se encuentra totalmente exento del IRPF.