NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 8/2012 de 30 de octubre (BOE 31/10/2012) SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO (entrada en vigor el 31 de octubre).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILILARIOS.
Efecto a partir de 12 DE MAYO DE 2012.
Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.
La Disposición Final Tercera de la Ley 8/2012 convalida la Disposición Final Tercera del RDL18/2012 añadiendo la Disposición Adicional Trigésima Séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en los mismos términos que ya hizo el RDL, en la que se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes ganancias patrimoniales:
No resultará de aplicación esta exención:
Cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos.
El artículo 8 de la Ley 8/2012 establece que será de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 (en adelante TRLIS) a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley. La Ley 8/2012 dispone lo siguiente:
Por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley 8/2012, el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, se aplicará a las operaciones que tengan por objeto los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito, tanto existentes a 31 de diciembre de 2011 como procedentes de la refinanciación de los mismos en una fecha posterior, y que a la referida fecha tuvieran una clasificación distinta de riesgo normal, que deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima en los términos establecidos en el Capítulo II de la Ley 8/2012. Igualmente se aplicará el régimen fiscal a las operaciones que tengan por objeto aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, que también habrán de aportarse según lo previsto en esta Ley.
El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Régimen excepcional de retribución a los socios mediante el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2012 permite retribuir a los socios de las cooperativas de crédito con cargo al Fondo de Reserva Obligatorio en los siguientes términos:
Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.
La Disposición Final Primera de la Ley 8/2012, añade la Disposición Adicional Decimosexta TRLIS, que ya fue introducida por la Disposición Final Primera Real Decreto-Ley 18/2012.
En la DA 16ª TRLIS se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes rentas positivas:
No formarán parte de la renta con derecho a la exención:
Esta exención será compatible, en su caso, con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 TRLIS.
No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Exención parcial de las ganancias patrimoniales obtenidas sin establecimientos permanente derivadas de la enajenación de determinados inmuebles.
La DF segunda de la Ley 8/2012 añade una Disposición adicional cuarta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TR Ley IRNR), por la que se establece la exención parcial, en un 50 por ciento, de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, derivadas de la enajenación de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos en el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-Ley 18/2012 (12 de mayo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012.
La disposición se regula guardando coherencia con lo dispuesto en la DF primera y la DF tercera de la Ley 8/2012, disposiciones que introducen esta misma exención parcial en el IRPF y en el IS.
Esto supone la regulación por Ley de una norma ya vigente en los mismos términos, que había sido incorporada al TR Ley IRNR por la DF segunda del RD-Ley 18/2012, decreto que ahora se deroga.