Asesoría Atecon

Oportunidades de Consultoría en el BERD elegibles para empresas españolas

Burgas Integrated Urban Transport Project – Preparation of an Enhanced Public Transport Tariff System
Procurement ref: 37317
Country: Bulgaria
Sector: Municipal and environmental infrastructure
Project number: 44351
Funding sources:EBRD Shareholder Special Fund
Contract type: Consultancy Services
Notice type: Invitation for expressions of interest (CSU)
Issue date: 3 May 2013
Closing date:   31 May 2013 11:00 am, Burgas time
http://www.ebrd.com/english/pages/workingwithus/procurement/notices/csu/20130503e.shtml

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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Cámaras de Comercio

  • Se crea la Cámara de Comercio de España que sustituirá al Consejo Superior de Cámaras
  • No habrá pagos obligatorios a las Cámaras
  • Se harán públicas las retribuciones de los directivos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, ha dado hoy luz verde al Anteproyecto de Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España y reforzará el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas.

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Presentación de declaraciones de IRPF y Patrimonio 2012

Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se recuerda que todas las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deben presentarse a través de Internet. Los contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el Impuesto sobre la Renta, tienen que presentar ambas declaraciones a través de Internet. El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó el pasado 24 de abril, y se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del servicio RENØ.

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Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:

  • Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

    Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

  • Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

    Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
    • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
    • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

    La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

    En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

    La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

    No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS, ASÍ COMO PARA GRANDES EMPRESAS

Desde que visualice en sede electrónica o reciba por correo la notificación de inclusión en el sistema de NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA, todas sus notificaciones le serán remitidas EXCLUSIVAMENTE, sin más trámite, a su Dirección Electrónica Habilitada.

Transcurridos 10 días naturales desde su envío sin haber accedido a las mismas, se entienden efectuadas las notificaciones.

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